Micelio
Auto28 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jorge Enrique Rodriguez Ruiz Y Otros Vs. El Municipio De Funza Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Civil Del Circuito De Funza Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Sala Disciplinaria. Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 13 De Marzo De 2009, Mediante El Cual El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Se Declaro Incompetente Para Conocer De La Accion De Tutela De La Referencia, Y En Su Lugar, Se Ordeno La Devolucion De La Misma A Dicha Entidad Para Que, De Forma Inmediata, Continue El Tramite De Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respecto De Esa Solicitud De Amparo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Aplicación
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
  • Inaplicación
  • Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
  • Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
Accion De Tutela Contra Corporacion Autonoma Regional
  • Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
Accion De Tutela Contra Entidad Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Juez De Tutela
  • Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DEVOLVER al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.